La Ley N° 23.592 sobre actos discriminatorios, también conocida como Ley Anti discriminación fue sancionada el 3 de Agosto de 1988. En el apartado 6 de esta guía se podrá encontrar la normativa completa.
Discriminar es arbitrariamente impedir, obstruir, restringir o menoscabar el pleno ejercicio de los derechos y garantías de ciertos sectores sociales de la población utilizando como pretexto su género, etnia, creencias religiosas o políticas, nacionalidad, situación social o económica, elección sexual, edad, capacidades o caracteres físicos, etc.
Esta enumeración no es taxativa, es decir, no es fija ni está limitada; ya que las excusas que se utilizan por discriminar pueden ser variables, por más que, como luego veremos, todas se generan en una matriz de pensamiento.
Quizá uno de los puntos más importantes para destacar es que las prácticas sociales discriminatorias, no nos hablan de las víctimas sino de quienes discriminan. ¿Qué quiere decir esto? Que los actos discriminatorios NO se explican por ninguna característica que posea la víctima, sino por la mirada del sujeto, grupo social o Estado que lleve a cabo el proceso discriminatorio.
Por más que parezca que el sujeto discriminador lo hace siguiendo una lógica personal e individual, lo cierto es que está respondiendo a un marco cultural que crea y difunde estereotipos.
Un estereotipo es una imagen inflexible construida de manera ilógica, en base a prejuicios, aptitudes, creencias y opiniones preconcebidas, impuestas por el medio social y cultural que se aplican de forma general a todas las personas pertenecientes a una categoría, sea esta su nacionalidad, etnia, sexo, preferencia sexual, procedencia geográfica, etc.
Podemos preguntarnos ¿A quién discriminamos? y la respuesta que mas inmediatamente surge es: - Al "diferente". ¿Diferente a quién o qué? Al modelo o paradigma de "lo normal", es decir al varón, blanco, instruido, joven, pudiente, heterosexual, cristiano y sin discapacidad visible.